Junio 18, 2020

Enajenación de semovientes - Suspensión de Crédito Fiscal

Mediante Decreto de 11 de junio de 2020 se reglamentó el artículo 1° de la Ley 19.878 de 27/04/20 que establece la suspensión por un año del crédito fiscal por el monto del impuesto que grava la enajenación de semovientes. (Ver informe antecedente de GPA de 30/04/20)

Excepciones

No se aplica la suspensión del crédito fiscal en los siguientes casos:

a) Productores familiares registrados hasta el 1° de mayo de 2020 en el Registro creado por el artículo 311 de la Ley 19355 de 19/12/015. La nómina de sujetos incluídos en este literal, será informada por la Dirección General de Desarrollo Rural del MGAP a los Gobiernos Departamentales.

b) Productores lecheros que hubieran remitido, hasta 480.500 (cuatrocientos ochenta mil quinientos) litros de leche anuales, en el ejercicio cerrado al 30 de junio 2019. La nómina de sujetos incluídos en este literal, será informada por el Instituto Nacional de Leche a los Gobiernos Departamentales antes del 30 de junio de 2020.

c) Productores queseros que hubieran procesado en dicha producción hasta 480.500 (cuatrocientos ochenta mil quinientos) litros de leche anuales, en el ejercicio cerrado al 30 de junio de 2019. La nómina de sujetos incluídos en este literal, será informada por el Instituto Nacional de Leche a los Gobiernos Departamentales antes del 30 de junio de 2020.

Se considerarán para los literales b) y c), aquellos productores cuya actividad principal sea la lechería, conforme surja de la Declaración Jurada de DICOSE (División de Contralor de Semovientes) y del Formulario A3 de lecheria, al 30 de junio de 2019.  

Resolución de DGI 1.078/020 de 17 de junio de 2020

La DGI estableció mediante Resolución 1078/020 de 17/06/20 que los Gobiernos Departamentales deberán presentar la declaración informativa dispuesta por la Resolución 39/013 (Formulario 2181) identificando por separado a los productores a quienes corresponde el crédito fiscal y a los que no.

Plazo

La declaración informativa correspondiente al mes de Mayo de 2020 se debe presentar en Julio de 2020, en las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimientos de las obligaciones de cada grupo.

Archivos asociados a este informe
Decreto de 11 de junio de 2020
| (Documento - 468,0 KB)
Resolución DGI 1078/020 de 17/06/20
| (Documento - 248,7 KB)
Comentarios

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