Marzo 21, 2019

Embargo de cuenta bancaria de profesional universitario - Consulta DGI 6.214

 

Consulta DGI Nº 6.214

Se presenta una contribuyente, al amparo de lo dispuesto por los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, efectuando una consulta tributaria vinculante, solicitando a esta Administración se expida sobre la siguiente situación.

Se trata de una profesional a la cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (en adelante Caja de Profesionales) le inició un juicio ejecutivo tributario en concepto de los aportes que la profesional le adeudaría a la citada Caja. Dado que el juzgado actuante embargó la cuenta bancaria de la accionada, la profesional consulta sobre el "tratamiento fiscal que se le debe dar a la retención de los tributos implícita en la afectación total de haberes como interdicción a la suscrita".

La profesional argumenta que la situación le acarrea un perjuicio dado que no puede cumplir con el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la cual es directamente obligada, así como tampoco con el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Alega que dichos impuestos se encuentran retenidos en beneficio de un tercero acreedor, la Caja de Profesionales, y que ésta a su vez no ha sido designado agente de retención o percepción de dichos impuestos. Sostiene que su acreedora no opera como responsable solidaria de los citados impuestos. Alega que "la irregularidad de la situación, importa el desconocimiento del régimen tributario, sujetos pasivos, activos, agentes de retención o percepción, responsabilidades inherentes; y la gravedad de que la Institución de Seguridad Social a cuenta de su crédito, computa rentas de otros agentes del Estado, a la cual está obligada la compareciente directamente".

La consultante adelanta opinión sosteniendo que se debería de, para el caso del IVA e IRPF, dejar libre de afectación un porcentaje de ingresos totales por concepto de honorarios (22 % para el IVA y 8 a 10 % por concepto de IRPF) a efectos de que la consultante, en su carácter de obligada directamente, pueda efectuar el pago de dichas obligaciones tributarias. También realiza consideraciones en cuanto al Fondo de Solidaridad y Adicional sosteniendo que las sumas correspondientes a dichos conceptos deberían ser vertidos por la citada Caja Profesional.

Respuesta

Esta Comisión de Consultas no comparte los argumentos de la consultante. Del testimonio del expediente judicial que se compulsó en ningún momento surge probado que el depósito del dinero que la contribuyente tiene en su cuenta bancaria, provenga de su actividad como profesional universitaria y por ende que tenga su origen en honorarios profesionales. Que la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, la llamada Ley de Inclusión Financiera, establezca la obligación de pagar los honorarios profesionales por medios electrónicos es una obligación legal, pero que exista esa obligación legal de ninguna manera conduce a la conclusión inequívoca de que el origen de esos fondos sean exclusivamente honorarios profesionales, ni tampoco se conoce su monto. Es más, la profesional mantiene un diferendo con la Caja debido al embargo del 100 % de sus cuentas bancarias, diferendo sobre el cual no compete a esta Administración tributaria expedirse.

Pero, aun cuando se hubiese probado que los fondos tienen ese origen, el embargo de las cuentas bancarias, por haberlo dispuesto la Sede Judicial competente, no implica que la consultante deje de estar obligada al pago de sus impuestos. Su obligación tiene un origen legal y el hecho de estar embargado no configura una excepción a dichas obligaciones. Tampoco opera una retención legal porque se hayan embargado las cuentas bancarias.

En consecuencia, no corresponde que esta Administración expida un pronunciamiento en el sentido de dejar libre una partida para el pago de los impuestos, porque (como sostiene la propia consultante) es la contribuyente la que tiene que pagar sus obligaciones tributarias y el embargo de su cuenta bancaria no implica que no tenga dichas obligaciones en su calidad de contribuyente (artículo 17 del Código Tributario) y como bien lo señala en su escrito, el embargo de la Caja de Profesionales no la torna a ésta en responsable tributario.

01/03/019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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