Febrero 18, 2016

Documentación Fiscal Electrónica - Resguardos

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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

e-resguardos

Plazo

El numeral 2º de la Resolución DGI 745/2016 de 16/02/16 estableció que los emisores electrónicos que se constituyan en responsables, dispondrán de 90 días a partir de la primer retención o percepción efectuada, para solicitar incluir en el régimen de CFE, el e-Resguardo (comprobante fiscal electrónico utilizado para respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los sujetos pasivos responsables - comprobante previsto en el apartado h) del numeral 1º de la Resolución DGI 798/2012 de 8 de mayo de 2012).

Excepciones

Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente exclusivamente a los responsables que emitan los siguientes documentos:  

  • Retenciones de IRPF efectuadas por pagos a ex - empleados y familiares.
  • Retenciones de IRPF efectuadas por Cajas de Auxilio o  Seguros Convencionales.
  • Retenciones de IRPF efectuadas en recibos que documenten rentas correspondientes a pasivos y trabajadores dependientes.
  • Retenciones de IRNR efectuadas en recibos que documenten rentas correspondientes a pasivos y trabajadores dependientes.
  • Retenciones de IRNR efectuadas por Cajas de Auxilio o  Seguros Convencionales.
  • Retenciones de IRNR efectuadas en recibos que documenten rentas correspondientes a pasivos y trabajadores dependientes.
  • Retenciones de IASS en recibos que documenten los ingresos correspondientes a pasividades.
Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 745/2016 de 16/02/16
| (Documento - 78,5 KB)
Comentarios

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