Diciembre 28, 2017

Dividendos y utilidades fictos - Excepciones


Antecedente

El artículo 164 de la Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016 estableció el régimen de dividendos y utilidades fictos, en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

El artículo 39 bis del Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007, establece ciertos casos en los que los contribuyente del IRAE no deben realizar la retención correspondiente a los dividendos o utilidades fictos.

Se agrega a las excepciones a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC), o a las asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realice las mismas actividades, en teniendo en ambos casos fines de lucro.


Decreto de 22 de diciembre de 2017 

Artículo 1º. Sustitúyese el literal a) del artículo 39 bis del Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007 por el siguiente:

"a) El titular de las participaciones patrimoniales del contribuyente del IRAE sea una persona de Derecho Público, un Fondo de Ahorro Previsional; o una Institución de Asistencia Médica Colectiva (IAMC), o una asociación civil que, sin revestir tal calidad, realice las mismas actividades y que en ambos casos, carezcan de fines de lucro"

Texto sustituido:
"a) El titular de las participaciones patrimoniales del contribuyente del IRAE sea una persona de Derecho Público o un Fondo de Ahorro Previsional."

Artículo 2º  Comuníquese, etc.

Comentarios

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