Septiembre 07, 2014

DGI - Venta por cuenta ajena - Documentación



DGI

VENTA POR CUENTA AJENA

DOCUMENTACIÓN


El 1º de setiembre de 2014 entró en vigencia el régimen de documentación de las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio establecido por la Resolución 1643/2014 de 21 de mayo de 2014. 

Vigencia - Período opcional

En el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2014 y el 31 de enero de 2015, las disposiciones contenidas en dicha Resolución, tendrán carácter opcional para los contribuyentes que operen bajo esta modalidad. 

Documentación

Las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, serán documentadas en un nuevo tipo de comprobante que se identificará adicionando a la denominación habitual de cada uno, la mención “Venta por cuenta ajena”, no admitiéndose la facturación mediante máquina registradora de caja (Cap.VI – Res. DGI 688/992)

En la documentación emitida, se deberá dejar expresa constancia por cuenta de quien se realiza la operación. A tales efectos, se deberá incluir la denominación y el número de RUC, cédula de identidad, NIE, o en su defecto, número de documento, tipo y país emisor. En la documentación tradicional, la misma podrá incluirse exclusivamente en la vía que permanece en poder del emisor.

En la documentación por medio de comprobantes fiscales electrónicos (CFE), la identificación deberá constar en la zona K. Complemento Fiscal. Dicha información deberá enviarse al receptor electrónico y a la DGI, en forma libre o encriptada. 
La identificación podrá excluirse de la representación impresa del CFE, salvo cuando existan normas relativas a determinadas operaciones que establezcan la obligación de informar al receptor la identificación del contribuyente por cuenta de quien se realiza la operación. 

Obligación de informar 

Los contribuyentes que emitan documentos “Venta por cuenta ajena” deben informar todas las operaciones realizadas de acuerdo al régimen, acompañando su declaración de IVA con el Formulario 2181, incluido en el programa de ayuda BETA.

Consecuencias fiscales

En tanto las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio se documenten dando cumplimento a la totalidad de las formalidades correspondientes, y se informen a la DGI, las mismas no integrarán el monto imponible de los impuestos liquidados por el sujeto que las documenta.

Alcance

Referente al alcance del régimen, en su oportunidad la DGI aclaró que el término “operaciones” solamente incluye las ventas de bienes y prestaciones de servicios por cuenta ajena y NO los pagos por cuenta de terceros, regulados por el artículo 105 del Decreto Nº 220/998. Estos últimos, se siguen documentando de la forma tradicional. 

Archivos asociados a este informe
Informe "Venta por cuenta ajena - Documentación"
| (Documento - 259,8 KB)
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