Junio 24, 2013

DGI - Tributos de importación abonados con certificado de crédito

 

- DGI - 

TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN ABONADOS CON CERTIFICADO DE CRÉDITO 

Procedimiento

Se estableció un procedimiento transitorio aplicable a los contribuyentes que realicen importaciones y abonen la totalidad de los tributos correspondientes mediante certificados de crédito. 

Resolución DGI 1785/2013 de 18 de junio de 2013 

Visto: los inconvenientes que los contribuyentes de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva deben enfrentar para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Resultando: necesario adoptar medidas que les permitan el normal desarrollo de sus actividades.
Considerando: conveniente establecer un procedimiento transitorio que habilite, con las correspondientes garantías, el despacho de los bienes previo al pago de tributos generados en ocasión de la importación.
Atento: a lo expuesto, 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE: 

1º) Los contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados por impuestos administrados por la Dirección General Impositiva y abonen en su totalidad los correspondientes tributos mediante certificados de crédito, podrán proceder al despacho de los mismos en forma previa al pago. 

2º) A efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas establecerán, de común acuerdo, un procedimiento transitorio a seguir, así como la información que esta última suministrará en relación a las operaciones que se amparen en el presente régimen. 

3º) El efectivo pago de los tributos correspondientes deberá efectuarse, en las condiciones comprometidas por el contribuyente, en los plazos que la Dirección General Impositiva establezca. 

4º) Lo dispuesto en la presente resolución regirá para Documentos Únicos Aduaneros (DUAs) numerados a partir del 20 de junio de 2013. 

5º) Publíquese, etc.


- COMUNICADO DE LA DGI - 

Se comunica a los señores despachantes de aduanas que para los pagos de DUAs importación con certificados de crédito, se establece el siguiente: 

Mecanismo transitorio 

Esta operativa entrará en vigencia a partir de los DUAs numerados el 20/06/2013

-  en el momento de numerar el DUA se deberá elegir la opción de pago en DGI, adjuntando en el DUA digital, los certificados de crédito escaneados.

-  el monto del certificado de crédito a utilizar o la suma de los mismos, deberá ser igual o mayor a los montos a pagar en DGI.

-  los referidos certificados de créditos quedarán en custodia del despachante.

-  cuando el sistema informático genere una retención “VERIFICAR IMESI”, o “IMEBA” y corresponda el pago, el mismo deberá realizarse en las redes de cobranza mediante Formulario 2901 (boleto de pago, que se obtiene en la página web) el que se confeccionará e imprimirá desde la web para todo tipo de contribuyente.

-  el código de IMESI asignado para todos los productos importados en esta modalidad transitoria, será el 777.

-  los códigos de IMEBA y sus adicionales serán los mismos que rigen en la actualidad:

- ANTICIPO IMEBA 563
- ANTICIPO IMEBA-MEVIR 565
- ANTICIPO IMEBA-INIA 567

-  con posterioridad al pago se deberá concurrir a la DGI con original y copia del mismo, y Declaración Jurada 2/103 a efectos de liberar el DUA y proceder al despacho de los bienes. 

La efectivización de los pagos pendientes con certificado de crédito, se realizará una vez que se suspenda este mecanismo transitorio.  

Comentarios

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