Junio 05, 2020

DGI - Transporte terrestre de pasajeros - Diferimiento de retención

Mediante Decreto de 1 de junio de 2020 se difirieron las retenciones que deben realizar las entidades, residentes o no, que intervengan, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeres en territorio nacional, realizadas por cualquier medio (incluidas las aplicaciones informáticas). 

Este régimen de retención había sido dispuesto por el Decreto 48/017 de 20/02/17
(Ver informe de GPA al respecto

Diferimiento de retención

El Decreto de 1 de junio de 2020, difirió las retenciones de los meses de cargo abril y mayo de 2020.

Anteriormente, el Decreto 128/020 de 21/04/20 había diferido las retenciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020.  

Se dispone que las retenciones correspondientes a los meses de cargo julio a diciembre de 2020 se incrementarán para cubrir en cada uno de dichos meses, una sexta parte de las retenciones diferidas. 

Devolución de retenciones efectuadas

En caso de haber efectuado la retención correspondiente a los referidos meses de cargo abril y mayo, el importe deberá ser devuelto al contribuyente dentro de los siete días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto de 1 de junio de 2020 (aún sin publicar). 

Archivos asociados a este informe
Decreto de 1 de junio de 2020
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Comentarios

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