Diciembre 20, 2019

DGI-RUT - Monto de las multas y duplicados a partir del 1º de enero de 2020

 

 

DGI -RUT 


SANCIONES POR OMISIONES Y DUPLICADO CONSTANCIA RUT
A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2020


Resolución DGI 4.322/2019 de 20 de diciembre de 2019 

VISTO: lo dispuesto por los artículos 9º, 12º, 13º, 15º, 19º, 31º, 31º bis, 32º, 35º, y 36º del Decreto Nº 597/1988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.
RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.
CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60º, 95º y 99º del Código Tributario; 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 

RESUELVE: 

1º.-  A partir del 1º de enero de 2019, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala: 

         Omisión de inscribirse     $    770

.
Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:

Regularizadas vía Web  
    Dentro de los 90 días siguientes   $  380
    Dentro del año siguiente   $ 1.000
    Más de un año   $ 1.500


No regularizadas vía web  
    Dentro de los 30 días siguientes     $  530
    Dentro de los 90 días siguientes     $  920
    Dentro de los 180 días siguientes     $ 1.290
    Dentro del año siguiente     $ 2.100
    Más de un año     $ 3.000


Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 380 cuando las mismas se regularicen vía web, y de $ 530 en los demás casos. 

2°.-  A partir del 1° de enero de 2020, la contravención por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 34° bis del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, será de $ 380 (trescientos ochenta pesos uruguayos).

Lo dispuesto en este numeral será de aplicación exclusivamente para personas jurídicas y demás entidades. 

3º.-  Fíjase, a partir del 1º de enero de 2020 en $ 530 (quinientos treinta pesos uruguayos) el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Nº 1153/2011 de 26 de julio de 2011 (Los duplicados emitidos a través de la página web de la DGI no tienen costo para los contribuyentes). 

4º.- Publíquese, etc.  

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