Agosto 22, 2019

DGI - Proyectos de inversión con resolución pendiente - Consulta DGI 6.244


Empresas con proyectos de inversión con resolución pendiente 
Momento de la aplicabilidad de los beneficios fiscales


Consulta DGI Nº 6.244

Se consulta en forma no vinculante, sobre la forma de aplicar los beneficios fiscales por parte de las empresas que presentaron un proyecto de inversión al amparo del Capítulo III de la Ley de Inversiones N° 16.906 de 7 de enero de 1998 (sea en virtud de los Decretos N° 455/007 de 26.11.007, N° 2/012 de 09.01.012 y/o N° 143/018 de 22.05.018) y tienen pendiente la correspondiente resolución de promoción por parte del Poder Ejecutivo.

En particular se consulta si para aplicar los beneficios en relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Impuesto al Patrimonio (IP), es necesario que la COMAP haya recomendado el proyecto de inversión, adelantando opinión en el sentido de que es necesaria la referida recomendación (en forma real o ficta), no bastando la mera presentación del proyecto de inversión. Argumenta dicha posición en el hecho de que si la recomendación no fuera necesaria, la reglamentación hubiera admitido que las franquicias se apliquen desde el cumplimiento de las formas y nada diría sobre la emisión de la Resolución del Poder Ejecutivo.

Para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sostiene que en virtud de la Resolución DGI N° 525/2009 de 16.04.009 que instrumenta la solicitud de certificados de crédito, la aplicación del beneficio se verifica con la Resolución del Poder Ejecutivo. Para las tasas o tributos a la importación, considera que corresponde adoptar misma solución, estando a la resolución de promoción.

Respuesta:

Esta Comisión de Consultas comparte parcialmente la opinión del consultante.

En términos generales podemos afirmar que para que un proyecto de inversión presentado por una empresa al amparo de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N° 16.906 resulte promovido, y por ende pueda acceder a los beneficios fiscales previstos en la referida disposición, debe contar con la declaratoria promocional del Poder Ejecutivo (artículos 1° de los Decretos N° 455/007, N° 2/012 y N° 143/018).

Sin embargo, teniendo en cuenta que entre la presentación del proyecto de inversión a la Ventanilla Única de COMAP y la emisión de la Resolución de promoción por parte del Poder Ejecutivo, puede transcurrir más de un ejercicio, quedando incluido en ese período un cierre o cierres de ejercicio donde, de ser promovido el proyecto, correspondería la aplicación de beneficios fiscales, las normas han consagrado una solución especial, para el IRAE e IP, que apuntan a liquidar los referidos tributos, haciendo de cuenta que las resoluciones de promoción fueran emitidas en las condiciones solicitadas.

En efecto, en sede del Decreto N° 455/007, la DGI a través de la Resolución DGI N° 370/2007 de 16.04.007 y modificativas y complementarias, admitió que los contribuyentes que a la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRAE y del IP, tuvieran pendiente de resolución por parte del Poder Ejecutivo proyectos de inversión que determinen beneficios en relación con dichas liquidaciones, podrán liquidar y abonar los tributos referidos considerando la hipótesis de que los referidos proyectos hubiesen sido aprobados en las condiciones solicitadas.

Con la entrada en vigencia del Decreto N° 2/012, la DGI dejó de emitir las citadas resoluciones, en virtud de que la norma reglamentaria previó la situación en un artículo específico. Así, el artículo 18 del Decreto N° 2/012 sobre "Aplicación de Beneficios", y con una redacción muy similar el artículo 29 del Decreto N° 143/018, que modificó su nomen iuris a "Aplicación de beneficios con resolución pendiente" consagran una solución similar a la otorgada por las resoluciones referidas en el marco del Decreto N° 455/007.

Se transcribe a continuación el artículo 29 del Decreto N° 143/018:

"ARTÍCULO 29.- (Aplicación de beneficios con resolución pendiente).- Las empresas que hayan presentado la solicitud de declaratoria promocional y tengan pendiente de resolución por parte del Poder Ejecutivo la obtención de beneficios en relación al IRAE y al IP, podrán liquidar y abonar dichos tributos considerando la hipótesis de que los referidos beneficios hubiesen sido aprobados en las condiciones solicitadas. En caso de que la resolución del Poder Ejecutivo no otorgue la totalidad de los beneficios solicitados en el proyecto presentado a su consideración, las diferencias resultantes podrán ser abonadas, sin multas ni recargos, hasta el tercer mes siguiente a dicha resolución".

Las disposiciones citadas se refieren a casos donde el contribuyente presentó la solicitud de declaratoria promocional, y a la fecha de determinación del IRAE e IP puede aplicar los beneficios derivados de la referida solicitud, por encontrarse el ejercicio de liquidación dentro del plazo de exoneración del proyecto, no habiéndose emitido la correspondiente Resolución del Poder Ejecutivo declarando promovido al mismo, sin que se exija la recomendación de la COMAP.

Cabe tener presente que el primer ejercicio incluido en la declaratoria promocional es el de presentación del proyecto de inversión.

Por lo expuesto, esta Comisión de Consultas entiende que si una empresa presentó un proyecto de inversión, no teniendo a la fecha de presentación de la DJ la Resolución de promoción del Poder Ejecutivo, puede aplicar los beneficios del IRAE e IP, haciendo la ficción de que el proyecto fue aprobado en las condiciones solicitadas, para los ejercicios comprendidos en la declaratoria, no correspondiendo distinguir si el proyecto fue recomendado o no, sea en forma real o ficta por la COMAP.

Para los restantes tributos deberá estarse a la Resolución de promoción del Poder Ejecutivo, ya que las normas son claras en cuanto a que la excepción establecida es sólo a los efectos de la liquidación del IRAE y del IP.

15/07/019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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