Diciembre 30, 2019

DGI - Multas por presentación de Declaración Jurada fuera de plazo

 

Resolución DGI Nº 4.320/2019 de 19 de diciembre de 2020

VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto Nº 355/019 de 29 de noviembre de 2019, para la contravención.
RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.
CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;
II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario);   

El Director General de Rentas 

RESUELVE:  


1º.-  La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala: 

A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 540 (pesos uruguayos quinientos cuarenta), por cada declaración jurada. (anterior $ 490) 

Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 560 (pesos uruguayos quinientos sesenta), por cada declaración jurada.  (anterior $ 510) 

A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $ 610 (pesos uruguayos seiscientos diez), por cada declaración jurada.  (anterior $ 560)

B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado. 
Por cada declaración jurada, $ 540 (pesos uruguayos quinientos cuarenta), con un máximo de $ 1.600 (pesos uruguayos mil seiscientos) para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente. 

2º.-  Publíquese, etc.

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