Mayo 07, 2013

DGI - Inclusión del Código QR en la documentación

- DGI -

DOCUMENTACIÓN

INCLUSIÓN DE CÓDIGO QR    

A partir de las constancias de impresión emitidas desde el 1º de julio de 2013 se agrega a los requisitos formales de la documentación la inclusión del Código QR que suministrará la DGI para cada contribuyente. La lectura del Código QR mediante teléfonos u otros dispositivos móviles permite a los consumidores acceder a información respecto del enajenante. 

RESOLUCIÓN Nº 1313/2013 DE 2 DE MAYO DE 2013

VISTO: el numeral 11 de la Resolución Nº 688/1992 de 16 de diciembre de 1992;

RESULTANDO: que la mencionada norma establece la ubicación y tamaño de los datos preimpresos de la documentación.
CONSIDERANDO: I) que actualmente, diversos avances tecnológicos permiten que los consumidores, mediante teléfonos u otros dispositivos móviles, puedan acceder a información respecto del enajenante, a través de los códigos bidimensionales QR (Quick Response) (ISO/IEC1800).
II) que el mencionado QR constituye un requisito indispensable en la representación impresa de los Comprobantes Fiscales Electrónicos regulados por la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012. III) que la generalización en la utilización del mencionado código a la documentación tradicional emitida de acuerdo a la Resolución Nº 688/1992, permitiría una mayor transparencia respecto a las operaciones. IV) que razones de buena administración aconsejan proceder en tal sentido;
ATENTO: a lo expuesto,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1º.-  Agrégase al numeral 11 de la Resolución Nº 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, el siguiente inciso:  

“En el sector inferior, también se incluirá, al menos en la vía original de la documentación, el QR-Code que suministrará la Dirección General Impositiva en oportunidad de expedir cada constancia de impresión de documentación. El mismo deberá constar sobre fondo blanco y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Color de impresión: negro - Tamaño mínimo de 22x22mm con un margen de 3mm en los lados del sello.
  • Tamaño máximo de 30x30mm con un margen de 5mm en los lados del sello.”  

2º Lo dispuesto en la presente Resolución regirá para documentación impresa a partir de constancias emitidas desde el 1º de julio de 2013.

3º  Publíquese, etc.

Comentarios

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