Febrero 07, 2012

DGI - Grandes contribuyentes y Grupo CEDE - Pagos por error


DGI

GRANDES CONTRIBUYENTES Y GRUPO CEDE 

CRÉDITOS GENERADOS POR PAGOS POR ERROR 


En el caso de créditos generados por pagos por error, los contribuyentes comprendidos en Grandes Contribuyentes y Grupo CEDE podrán solicitar certificados de crédito Tipo A (no endosable) en cualquier momento. 

RESOLUCIÓN DGI 096/012 DE 25 DE ENERO DE 2012 

VISTO: el artículo 35 del Código Tributario y el artículo 79 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988;
RESULTANDO: I) que las norma legal mencionada refiere a la compensación de créditos, estableciendo qué créditos son compensables y cómo deben computarse temporalmente;
II) que la reglamentación dispone que la Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones en que se compensarán las obligaciones tributarias;
CONSIDERANDO: necesario ajustar la forma en que determinados contribuyentes podrán compensar sus créditos;
ATENTO: a lo expuesto. 

El Subdirector General de la DGI en ejercicio de la Dirección General 

RESUELVE: 

1º) Los contribuyentes comprendidos en la División Grandes Contribuyentes y en el Grupo CEDE, podrán optar en cualquier momento por solicitar Certificados de Crédito no endosables Tipo A, por aquellos créditos generados en pagos por error.  

2º) Publíquese.

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