Julio 30, 2015

DGI - Facturación Electrónica - Calendario

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La reciente Resolución DGI 3012 de 30/07/15 estableció un calendario preceptivo de inclusión en el régimen de documentación fiscal electrónica.

Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI, cuyas ventas superen los importes determinados en el siguiente cuadro, dispondrán de plazo para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica (Decreto Nº 36/012 de 08/02/12), hasta la fecha establecida en el mismo.

A tales efectos, deberán considerarse las ventas registradas al cierre del ejercicio económico que se produzca en el año civil que se indica, utilizando la cotización de la Unidad Indexada del primer día del año civil en que ocurre dicho cierre.

 

Año civil en que se produce el cierre de ejercicio económico Ventas en UI (Unidades Indexadas) Fecha límite de postulación
2015 Más de 30.000.000
Más de 15.000.000
01/06/2016
01/12/2016
2016 Más de 7.000.000
Más de 4.000.000
01/06/2017
01/12/2017
2017 Más de 2.500.000
Más de 1.500.000
01/06/2018
01/12/2018
2018 Más de 750.000
Más de 305.000
01/06/2019
01/12/2019


Los sujetos pasivos cuyas ventas superen las 305.000 U.I. -límite anual del Literal E)- en los ejercicios económicos cuyo cierre se produzca a partir del 1º de enero de 2019, dispondrán de 180 días desde el referido cierre para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica.

Nota: Ver Resolución DGI 4054 que posteriormente estableció excepciones 

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 3012 de 30/07/15 - Facturación electrónica
| (Documento - 68,7 KB)
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