Noviembre 15, 2018

DGI - Documentación impresa no utilizada


Se modificaron disposiciones de la Resolución DGI 688/992 referentes al procedimiento que deben seguir los contribuyentes con la documentación impresa no utilizada y no apta para su uso, admitiéndose su inutilización o su destrucción con acta notarial y posterior comunicación a la DGI.


Resolución DGI 10295/2018 de 14 de noviembre de 2018

Visto: el numeral 29) de la Resolución Nº 688/1992 de 16 de diciembre de 1992.
Resultando: que la norma mencionada establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes en los casos de documentación no utilizada por errores, transcurso del término de validez o por cualquier otro motivo.
Considerando: que razones de buena administración recomiendan ajustar dicho procedimiento. Atento: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:


1º) Sustitúyese el numeral 29) de la Resolución Nº 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, por el siguiente:

“29) Documentación no utilizada.- Los originales y las copias de la documentación impresa no utilizados por errores, transcurso del término del numeral anterior o por cualquier otro motivo, podrán ser, a opción del contribuyente:

a) inutilizados en todos sus ejemplares y conservados por el plazo de prescripción de los tributos,

b) destruidos, dejando constancia de ello en acta notarial. En este caso, se deberá presentar una declaración jurada informativa ante la Dirección General Impositiva individualizando la documentación destruida.”

2º) Publíquese, etc.


Texto sustituido:

29) DOCUMENTACION NO UTILIZADA Los originales y las copias de la documentación impresa no utilizados por errores, transcurso del término del numeral anterior o por cualquier otro motivo, serán inutilizados en todos sus ejemplares y conservados por el plazo de prescripción de los tributos. La inutilización de cada comprobante podrá ser sustituida por la entrega de la papelería impresa, en la Dirección General Impositiva.

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