Septiembre 01, 2014

DGI - Documentación Fiscal Electrónica - Exportadores

 

DOCUMENTACIÓN FISCAL ELECTRÓNICA

EXPORTADORES


Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014  sean emisores electrónicos o hayan solicitado su ingreso al régimen, dispondrán de plazo hasta el 1º de enero de 2015 para solicitar incluir en el régimen de CFE a los comprobantes de operaciones de exportación.

Además, el conjunto mínimo de Comprobantes Fiscales Electrónicos con que pueden ingresar al sistema los exportadores de bienes que soliciten el mismo a partir del 1º de enero de 2015, incluirá los comprobantes específicos para operaciones de exportación.


Resolución DGI 2958/2014 de 28 de agosto de 2014

VISTO: las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012 y Nº 4464/2013 de 30 de diciembre de 2013.
RESULTANDO: I) que la primer norma citada estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos;
II) que la segunda resolución referida efectuó adecuaciones en el mencionado régimen.
CONSIDERANDO: apropiado otorgar un plazo adicional para que los contribuyentes que documenten operaciones de exportación, comiencen a utilizar los comprobantes específicos para las mismas. ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1º) Sustitúyese el inciso séptimo del numeral 3º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

“El conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema los exportadores de bienes que soliciten el mismo a partir del 1º de enero de 2015, incluirá además de los comprobantes establecidos en el inciso anterior, los referidos en los apartados i) a l) del numeral 1º.”

2º) Sustitúyese el numeral 12º) de la Resolución Nº 4464/2013 de 30 de diciembre de 2013, por el siguiente:

“Transitorio.- Los exportadores de bienes que al 31 de diciembre de 2014, sean emisores electrónicos o hayan solicitado su ingreso al régimen de documentación de operaciones establecido por la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, dispondrán de plazo hasta el 1º de enero de 2015 para solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes previstos en los apartados i) a l) del numeral 1º de la referida Resolución.”

3º) Publíquese, etc.    .

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