Febrero 15, 2012

DGI - Documentación Fiscal Electrónica

DGI

DOCUMENTACIÓN FISCAL ELECTRÓNICA 

 

Mediante Decreto 36/012 de 8 de febrero de 2012 se determinó el marco regulatorio para la emisión de documentación fiscal electrónica establecida por la Ley 18.600 de 21 de setiembre de 2009  

SUJETOS COMPRENDIDOS 

Quedan Incluidos en el régimen aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General impositiva;

a) cuya solicitud de incorporación sea aprobada por el organismo, o

b) que sean notificados respecto a su incorporación preceptiva. Respecto a aquellos sujetos pasivos que soliciten incorporarse al régimen de documentación electrónica, la DGI analizará cada situación  y evaluará otorgar la autorización correspondiente.  

COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS (CFE)  

Son documentos generados y firmados electrónicamente por un emisor electrónico autorizado, mediante los cuales se documentan operaciones que producen efectos tributarios, con relación a los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva. 

DOCUMENTOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN 

Las operaciones realizadas entre contribuyentes se documentarán en comprobantes fiscales electrónicos denominados facturas electrónicas o "e-facturas", y sus correspondientes notas de crédito y débito.-Las operaciones realizadas con consumidoras finales se documentarán en comprobantes fiscales electrónicos denominados tickets electrónicos o "e-tickets", y sus correspondientes notas de crédito y débito.- 

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN 

Los sujetos pasivos incluidos en el régimen, deberán documentar la totalidad de sus operaciones utilizando exclusivamente los comprobantes fiscales electrónicos que les hubiesen sido autorizados, en los casos que corresponda. Aquellas operaciones que no corresponda documentar mediante comprobantes fiscales electrónicos, continuarán rigiéndose por las normas generales. 

Obligaciones de los emisores electrónicos

  • remitir al receptor electrónico el comprobante fiscal electrónico que respalda la operación, a través de medios electrónicos.
  • entregar al receptor no electrónico, una representación impresa del documento fiscal electrónico que respalda la operación.
  • conservar en forma electrónica, durante el período de prescripción de los tributos que gravan sus operaciones, los comprobantes fiscales electrónicos emitidos y recibidos. 

La DGI podrá exigir que los emisores electrónicos dispongan de documentos, reportes o registros especiales de las operaciones propias o realizadas por cuenta de terceros, y requerir la remisión de información vinculada a los comprobantes fiscales electrónicos autorizados, en las condiciones y plazos que determine. 

Archivos asociados a este informe
Decreto 36/012 de 8 de febrero de 2012 - Documentación Fiscal Electrónica
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