Julio 30, 2020

DGI - Documentación de operaciones de contribuyentes exonerados

Mediante Resolución de DGI 1.252/020 de 16/07/20 se ajustaron las disposiciones relativas a la documentación de operaciones de contribuyentes exonerados, así como a la emisión de la constancia de impresión de estos contribuyentes.

Quienes deben solicitar la constancia de acuerdo a la presente reglamentación

  • Los contribuyentes exonerados por todas sus operaciones
  • Los contribuyentes exonerados por alguna de sus actividades
  • Están excluidos de estas disposiciones los usuarios directos e indirectos de Zona Franca

Formalidades de la documentación

La documentación que respalde las operaciones exoneradas (salvo expresa disposición en contrario en otras normas) podrá prescindir de los siguientes requisitos formales previstos en la Resolución 688/992:

  • Ubicación y tamaño de los datos pre-impresos o impresos mediante sistemas computarizados
  • Lo establecido en los numerales g, h y j del Numeral 11
  • En los comprobantes que documenten operaciones con contribuyentes; el domicilio de la otra parte interviniente en la operación.

Las disposiciones relativas a las formalidades entran en vigencia el 1° de setiembre de 2020.

Obligación de las imprentas

Cuando las imprentas reciban la constancia de impresión de documentación de los sujetos exonerados, deberán incluir en los comprobantes un recuadro no inferior a 4 cm de largo por 1 cm de ancho, que contenga la mención  "Contribuyente exonerado" complementada por la norma que otorga la exoneración.

Constancia de autorización de emisión de CFE (CAE)

Previo a la solicitud de la constancia de autorización para la emisión de cada tipo de comprobante fiscal electrónico, los sujetos exonerados deberán presentar una declaración jurada en la que describirán las actividades objeto de exoneración que desarrollan, citando las normas que les dan mérito, así como la documentación acreditante del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.

Aquellos contribuyentes que desarrollen más de una actividad, encontrándose alguna de ellas exonerada, deberán dar cumplimiento a este requisito a efectos de obtener las correspondientes constancias que habiliten la documentación de cada tipo de operación.

Se exceptúa de esta disposición a los usuarios directos e indirectos de Zona Franca.

Identificación del emisor electrónico en las representaciones impresas

Los emisores electrónicos exonerados así como los comprendidos en el literal E) del Artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva deben incluir en los documentos una leyenda que los identifique como tales.

Se agrega en el cumplimiento de esta formalidad a aquellos contribuyentes que desarrollen más de una actividad, siempre que alguna de ellas sea exonerada, a efectos de documentar operaciones vinculadas a la actividad exonerada.

A tales efectos, se debe incluir sin ubicación predeterminada y previo a la identificación del receptor, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, en un recuadro no inferior a 4 cm de largo por 1 cm de ancho, que podrá establecerse en forma preimpresa, la leyenda "Contribuyente Exonerado", complementada por la referencia a la norma que otorga la exoneración. 

Archivos asociados a este informe
Resolución 1.252/020 de 16/07/2020
| (Documento - 232,1 KB)
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