Junio 06, 2019

DGI - Constitución de Domicilio Electrónico

 

La DGI comunicó que partir del lunes 10 de junio, es obligatorio exclusivamente para todas las personas físicas que, en el marco de un expediente administrativo presenten escrito y/o documentación, constituir un Domicilio Electrónico, a los efectos de recibir las notificaciones de DGI. 

Si no contara con Domicilio Electrónico al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo, de todas formas se recibirá el mismo y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para cumplir con dicha obligación. Vencido dicho plazo, el escrito y/o documentación presentada se archivará. 

No se cobrarán multas ni se aplicarán sanciones.

Instructivo 

En el portal de la DGI está disponible un Instructivo donde se explica, paso a paso como dar de alta el Domicilio Electrónico.   ACCEDER 

No es obligación  constituir Domicilio Electrónico para otro tipo de interacciones con la Administración, como por ejemplo, la presentación de Declaraciones Juradas, Formularios, etc.

 

Resolución DGI 887/2019 de 28 de marzo de 2019

VISTO: los artículos 367 de la Ley Nro. 19.149 de 24 de octubre de 2013, 223 de la Ley Nro. 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y los Decretos Nros. 276/013 de 3 de setiembre de 2013 y 93/018 de 16 de abril de 2018.
RESULTANDO: I) Que el Decreto Nro. 276/013 de 3 de setiembre de 2013 regula el procedimiento administrativo electrónico para la Administración Central previendo la posibilidad de realizar notificaciones y comunicaciones electrónicas.
II) Que el artículo 367 de la Ley Nro. 19.149 de 24 de octubre de 2013 autorizó el uso de domicilio electrónico constituido en los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el previsto en el artículo 27 del Código Tributario.
III) Que el artículo 223 de la Ley Nro. 19.355 de 19 de diciembre de 2015 confirió al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos, en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación.
IV) Que el Decreto Nro. 93/018 de 16 de abril de 2018 establece la obligatoriedad para las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, de constituir domicilio electrónico, realizando la suscripción a D.G.I. y demás gestiones necesarias para recibir notificaciones electrónicas de la Dirección General Impositiva.
V) Que asimismo dicho Decreto dispone en su artículo 4° que las personas físicas que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, tramitado en expediente, formulen por sí o en representación de otra persona física u entidad, una petición, interpongan recursos o evacuen vistas, deberán contar en dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir notificaciones de la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nro. 93/018 de 16 de abril de 2018, las notificaciones de la Dirección General Impositiva se llevarán a cabo a través del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas (E-Notificaciones) de AGESIC, estableciendo que el mismo es "El único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por la Dirección General Impositiva".
II) Que en tal sentido y encontrándose el Sistema de E-Notificaciones habilitado y operativo para la Dirección General Impositiva, corresponde realizar la comunicación prevista en el inciso final del artículo 4 del mencionado Decreto.
ATENTO: los artículos 367 de la Ley Nro. 19.149 de 24 de octubre de 2013, 223 de la Ley Nro. 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y los Decretos Nros. 276/013 de 3 de setiembre de 2013 y 93/018 de 16 de abril de 2018.

El DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1°) Comunícase a los obligados que a partir del 10 de junio de 2019 se exigirá el cumplimiento de la constitución de domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, cuya obligatoriedad fue dispuesta por los artículos 3 y 4 del Decreto Nro. 93/018 de 16 de abril de 2018.

2°) Exceptúese del plazo referido en el numeral anterior, a los trámites realizados en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, tramitado en expediente, vinculados al Impuesto de Enseñanza Primaria. En estos casos se exigirá el cumplimiento de la constitución de domicilio electrónico a partir del 1° de setiembre de 2019.

3°) Publíquese, en el Diario Oficial y en pagina Web de la D.G.I., así como en la intranet corporativa de la institución. 

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