Abril 18, 2018

DGI - Constitución de domicilio electrónico


Antecedente

El artículo 233 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 confirió al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la obligatoriedad para los contribuyentes y responsables de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación.

El Decreto 276/013 de 3 de setiembre de 2013 regula el procedimiento administrativo electrónico para la Administración Central previendo la posibilidad de realizar notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Decreto de 16 de abril de 2018

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 19.355 se procedió a reglamentar el mismo, estableciendo en una primera instancia la obligatoriedad para las personas físicas de constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, así como la forma y condiciones en la que deberán hacerlo.

    La obligatoriedad de establecer domicilio electrónico       deberá ser cumplida cuando el sistema E-Notificaciones está habilitado y operativo para la DGI, lo que será comunicado en su página web 

 

Definición de Domicilio Electrónico (DOMEL)

"Domicilio o dirección electrónica: identificador asociado al medio electrónico seleccionado para recibir y enviar informaciónelectrónicamente, el cual será constituido por el interesado y los órganos de la Administración Central."  (Lit c del art. 2º del Decreto 276/013 de 03/09/13)

Eficacia y validez del domicilio electrónico

Tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27 del Código Tributario (Domicilio constituido)

Sujetos obligados

Se establece la obligatoriedad para las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas o entidades, de constituir domicilio electrónico, realizando la suscripción a la Dirección General Iimpositiva y demás gestiones necesarias para recibir notificaciones electrónicas de dicha Dirección.

Además, quedan obligados a contar con domicilio electrónico las personas físicas que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, tramitado en expediente, formulen por sí o en representación de otra persona física o juridica, una petición, interpongan recursos o evacúen vistas. 

Archivos asociados a este informe
Decreto de 16 de abril de 2018 (Versión Presidencia)
| (Documento - 955,9 KB)
Comentarios

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