Diciembre 02, 2020

DGI - Cesión de certificados de crédito

Mediante Decreto 314/020 de 24/11/20, se precisó el alcance de la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito de DGI cedidos por exportadores y asimilados.

La fecha correspondiente al efecto cancelatorio de los certificados de crédito cedidos por exportadores, no podrá ser anterior a la correspondiente al crédito original. 

La fecha de exigibilidad en caso de cesiones de certificados de crédito, que en ningún caso podrá ser anterior a la correspondiente al crédito original, será aplicable siempre que dichos certificados sean presentados ante el organismo recaudador, en un plazo no mayor a 1 (un) año contado desde la fecha de su emisión original. En caso contrario, la DGI, previo a resolución fundada, podrá ampliar la fecha de cancelación a otras sesiones. 

Archivos asociados a este informe
Decreto 314/020 de 24/11/20
| (Documento - 339,0 KB)
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