DGI
CAMBIOS DE IMPUTACIÓN
Definición
Los cambios de imputación son modificaciones en los pagos, solicitados por los contribuyentes o realizados por la Administración en el caso de corrección de errores (cambios de Oficio), que se realizan en el Sistema de Pagos.
Se pueden realizar los siguientes cambios de imputación:
- cambio de fecha de pago
- cambio de códigos de impuesto
- cambio de “mes corresponde”
- cambio en los montos de los impuestos pagados
- cambio de RUT a RUT
- cambio de DUA
Lugar de Presentación
En Montevideo:
Fernández Crespo 1534 Piso 5º. Se debe sacar Número en los Tótem de División Recaudación y Controles Extensivos - Gestión 3 Cede o Gestión 4 No Cede imputaciones, según corresponda.
Si se tratara de un contribuyente de Grandes Contribuyentes deberá presentarse directamente en el Departamento Recaudación
Interior:
Oficina correspondiente a la Unidad de Gestión.
Documentación a presentar:
- Formulario 2524 – Declaración por cambio de imputación hasta 6 aperturas.
- Formulario 2527 – Declaración por cambio de imputación para mas de 6 aperturas.
Los formularios se deben presentar en 2 vías, con el timbre profesional correspondiente, en la vía original.
- Declaraciones Juradas que originan el cambio de imputación, pagos de otros débitos, o constancias del Departamento Ingresos Tributarios si correspondiere.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del titular o representante.
- Cédula de Identidad de quien realiza el trámite.
Para Cambio de imputación de un RUT a otro RUT:
- Formulario 9520 – CORRECCIÓN NÚMERO RUT, con la firma de ambos contribuyentes. (2 vías).
- Fotocopia del documento de identidad de los firmantes.
- Original del boleto de pago.
Trámite por expediente
- Para los pagos realizados hace más de 4 años.
- Imputación de un RUT a otro RUT cuando se carece del boleto de pago original, previa autorización del Departamento Controles Extensivos, Gestión 3 Cede o Gestión 4 No Cede imputaciones, según corresponda.
Excepciones al trámite por expediente
En los siguientes casos se realiza el trámite sin formalización expediente:
- Casos que mantienen igual mes de cargo e importe:
- Saldo de IRPF a Anticipo IRPF,
- Saldo de IRAE a IVA,
- IRAE Industria y Comercio a IRAE Agropecuario,
- IVA No Cede a IVA Servicios Personales,
- IRPF Cat. I a IRPF Cat. II,
- Impuesto al Patrimonio a ITP,
- De cualquiera de los códigos antes mencionados a IPE e IVA Mínimo.
Casos que mantienen igual Código de Impuesto e importe:
- Saldo de ICOSA de un mes a otro,
- Anticipo ICOSA de un mes a otro,
- IVA Servicios Personales de un mes y año al mismo mes del año siguiente,
- IPE o IVA Mínimo de un mes y año al mes y año que corresponda.
Casos que mantienen el mismo Impuesto:
- Anticipo de ICOSA de Diciembre pagado por monto del año siguiente. Se imputa a Ant. ICOSA el monto correspondiente y el excedente a Saldo de ICOSA, IPE o IVA Mínimo dentro de un mismo ejercicio
El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.