Junio 13, 2019

DGI - Actuación de Escribanos en Elecciones


ACTUACIÓN DE ESCRIBANOS EN ELECCIONES


El artículo 39 de la Ley 7.812 de 16/01/25, en la redacción dada por el artículo 469 de la Ley 17.930 de 19/12/05 estableció que los escribanos públicos que no tengan la calidad de funcionarios públicos y que sean designados para integrar mesas electorales, percibirán por su actuación una retribución equivalente a 12 UR (doce unidades reajustables).

Esta retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la DGI que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión, como ser el IVA o IRPF (bimensual).

Impuesto al Valor Agregado

El Decreto 485/009 de 19 de octubre de 2009 dispuso que los escribanos públicos que integren las Comisiones Receptoras de Votos (Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925 y modificativas) por las retribuciones que perciban en el ejercicio de dicha actividad no se encuentran sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado.

IRPF

En la Consulta DGI 5.256 de 03/07/2009 se considera al monto de las 12 UR como un ingreso para el escribano y por ende gravado por IRPF.

FONASA

El BPS considera al monto de las 12 UR como un ingreso a los efectos del FONASA

Documentación

El escribano deberá emitir una factura exenta de IVA por el monto de las 12 UR y en esta instancia por concepto de: "Participación en mesa - elecciones junio 2019".

Liquidación Para el Bimestre:

Se considera descontable directamente para el IVA o el IRPF bimensual a pagar, el monto de las 12 UR. 

 

Comentarios

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