Enero 04, 2017

Devolución de IVA turistas no residentes (Tax-Free)

 

A partir del 1º de enero de 2017 se fijó en $ 600 (pesos uruguayos sesicientos) el importe mínimo de las facturas de compra con derecho a la devolución del IVA realizadas por turistas no residentes de acuerdo al régimen del Decreto 378/012. Además se incorporó en forma definitiva el paso de frontera de la ciudad de Chuy. 


Régimen del Decreto 378/012 de 23 de noviembre de 2012

Devolución de IVA a la adquisición de determinados bienes

Los turistas no residentes en el país que adquieran prendas de vestir, artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de origen nacional o extranjero, con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República gozan de la devolución del 80% del Impuesto al Valor Agregado incluido en tales adquisiciones.

El beneficio se aplica exclusivamente a operaciones gravadas a la tasa básica del IVA respecto de los bienes que egresen como equipaje acompañado del turista no residente.

A estos efectos se entiende por equipaje acompañado el que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja.

Para el caso de compras con tarjeta de crédito, se requerirá:

a) que el titular de la tarjeta de crédito sea una persona física.

b) que la misma haya sido emitida en el exterior.

Sólo procederá la devolución respecto de las compras cuyo importe total por cada factura supere los $ 600 (pesos uruguayos seiscientos), y en tanto el egreso del país se produzca a través de alguno de los siguientes pasos de frontera:

- Aeropuerto Internacional de Carrasco
- Aeropuerto de Laguna del Sauce
- Puerto de Montevideo
- Puerto de Colonia,
- Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este
- Puente Salto - Concordia
- Puente Paysandú – Colón
- Puente Fray Bentos - Puerto Unzué 
- Paso de frontera de la ciudad del Chuy.

Al momento de dejar el país, deberá completarse el trámite correspondiente para el reintegro, en los puestos debidamente identificados.

Desde el 1º de diciembre de 2012  la prestación del servicio de devolución del IVA a turistas no residentes  es realizado por la empresa Global Blue Argentina S.A., en calidad de Operador Turístico de Reintegro, por lo que los comercios que se encontraban operando bajo el régimen vigente hasta esa fecha, así como aquellos que deseen incorporarse deberán acordar con dicho Operador las condiciones a cumplir para operar bajo el presente régimen. Este Operador otorga a cada comercio autorizado un número identificatorio por cada uno de sus locales. Este número deberá ser informado a la DGI en la declaración jurada mensual correspondiente a la fecha en que otorgó el mismo.  

A los efectos de este régimen, se considerará turista no residente a toda persona que teniendo residencia habitual en otro Estado, ingrese al país con fines de turismo, negocios o estudios.
 

Resolución DGI 2847 de 30 de noviembre de 2012

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