Mayo 15, 2018

Devolución de IVA al gasoil - Productores ganaderos

 

Se reglamentó La Ley 19.602 de 21 de marzo de 2018 que otorgó a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen IRAE por las referidas actividades productivas, la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.

Plazo del beneficio

El régimen se aplicará por el plazo de un año a partir de las adquisiciones de gasoil realizadas desde el 1º de marzo de 2018.

Límites y montos fictos

El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,4% (cero con cuatro por ciento) de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2017.

Se fijó en $250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil) el monto ficto de ingresos anuales, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio.

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Archivos asociados a este informe
Decreto 140/018 de 14 de mayo de 2018 (Versión Presidencia)
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