Abril 06, 2018

Devolución de IVA al gasoil - Productores ganaderos

 

Se promulgó la Ley 19.602 de 21 de marzo de 2018 que faculta al Poder Ejecutivo a:

Productores ganaderos

A otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el IRAE, la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino y ovino, en los mismos términos dispuestos en la ley Nº 19.595, de 16 de febrero de 2018.

El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,4% de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos para aquellos contribuyentes de los que no se disponga información.

Prórroga

Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 19.595 de 16/02/18, por el término de un año.

Inclusión de otros sectores

El Poder Ejecutivo queda facultado a incluir a otros sectores productivos en el mecanismo de devolución del IVA establecido en la Ley 19.595 de 16/02/18, en los mismos términos y condiciones allí establecidos.

Archivos asociados a este informe
Ley Nº 19.595 de 16 de febrero de 2018.
| (Documento - 617,3 KB)
Ley 19.602 de 21 de marzo de 2018
| (Documento - 564,1 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.