Mayo 20, 2019

Crédito fiscal por gastos en innovación y desarrollo

 

Ley 19.739 de 12 de abril de 2019

Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas regidas por el derecho privado, por sus gastos en actividades de Investigación y Desarrollo, siempre que los mismos se encuentren debidamente certificados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

Dicho crédito podrá alcanzar como máximo a 35% (treinta y cinco por ciento) de los gastos en Investigación y Desarrollo que sean ejecutados en su totalidad dentro de la empresa. En casos de proyectos que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o universidades que estén debidamente certificadas en cuanto a sus capacidades en materia de Investigación y Desarrollo, el crédito fiscal podrá alcanzar a un máximo de 45% (cuarenta y cinco por ciento) de los gastos de Investigación y Desarrollo.

La Agencia Nacional de Investigación e Innovación será la entidad técnica encargada de implementar el esquema al que refiere el presente artículo. El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación el alcance del concepto de Investigación y Desarrollo a utilizar, los gastos elegibles, los topes y otros 2 aspectos necesarios para la aplicación del beneficio; asimismo, el Poder Ejecutivo establecerá anualmente el monto máximo de beneficios que podrán otorgarse en el marco de lo previsto en la presente ley.

Artículo 2°.- Derógase el literal C) del artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. (Nota: Refiere a deducciones incrementadas para el IRAE en los gastos en que se incurra para financiar proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico) 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de abril de 2019

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