Enero 09, 2020

Crédito fiscal por gastos de investigación y desarrollo


Antecedente
 

La Ley 19.739 de 12 de abril de 2019 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a empresas privadas por sus gastos de investigación y desarrollo, siempre que los mismos se encuentren debidamente certificados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

Mediante Decreto 407/019 de 30 de diciembre de 2019, el  Poder Ejecutivo ejerció la mencionada facultad y reglamentó los aspectos operativos.

Se entiende como proyecto de I+D al conjunto de actividades para el desarrollo de nuevos productos y servicios o mejora de los mismos, incluyendo los procesos de producción.

Los proyectos deberán ejecutarse en un plazo no mayor a 36 meses desde su aprobación.


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Beneficiarios:
   

  • Sujetos pasivos de IMEBA.
  • Sujetos pasivos de IRAE.  

Exclusiones:  

  • Entes Autónomos.
  • Servicios Descentralizados de dominio industrial y comercial del Estado.
  • Empresas de propiedad estatal regidas por el derecho privado.

 Gastos comprendidos

Podrán ser objeto del crédito fiscal los siguientes gastos que se encuentren únicamente destinados a la ejecución de un proyecto de I+D:  

a) Honorarios por servicios de capacitación y entrenamiento de personal de la empresa.

b) Gastos asociados a la realización de cursos breves en el exterior, por un máximo de hasta 2 (dos) meses, incluyendo pasajes, estadía (alimentación, alojamiento y transporte), matrícula y otros gastos imprescindibles que emanen del curso.

c) Honorarios de personal técnico contratado específicamente para la ejecución del proyecto.

d) Sueldos del personal propio de la empresa.

e) Gastos asociados a la contratación de consultorías.

f) Compra de materiales e insumos.

g) Compra de equipamiento esencial.

h) Gastos en equipos de prueba, ensayos y laboratorios.

i) Gastos en instalaciones y/o medidas de protección laboral y ambiental.

j) Compra de material bibliográfico.

k) Gastos de protección de propiedad intelectual.

l) Costos de licencias.

m) Adecuación edilicia con un monto máximo de 25% (veinticinco por ciento) del monto reconocido.

Se incluyen también como gastos de I+D los aportes en efectivo que realizan las empresas o grupos de empresas a los centros tecnológicos apoyados por ANII.

Valuación del gasto

El gasto asociado al proyecto se valuará en Unidades Indexadas (UI). A los efectos de determinar el monto total del gasto del proyecto se aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior y la cotización interbancaria billete comprador del dólar del último día hábil del mes anterior al momento en que se presenta el proyecto.

Para determinar el monto efectivo del gasto no deberán tomarse en cuenta aquellos gastos que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones o beneficios fiscales del IRAE o IMEBA y solo serán computables en el proyecto los reconocidos por Resolución del Directorio de la ANII.

Crédito fiscal  

Los proyectos que sean aprobados por la ANII tendrán derecho a un crédito fiscal por el 35% (treinta y cinco por ciento) de los gastos admitidos.

En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o universidades que acrediten ante la ANII tener las capacidades necesarias en materia de investigación y desarrollo, el crédito fiscal ascenderá hasta el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de los gastos admitidos.  

A los efectos de solicitar el crédito fiscal, las empresas deben acreditar y presentar ante la ANII la siguiente documentación:

a) Datos identificatorios de la empresa y sus titulares, y los antecedentes de la firma.

b) Descripción del proyecto de I+D

c) Información contable y económica necesaria para la evaluación del proyecto de I+D, incluyendo de forma desagregada los gastos para los que se solicita crédito fiscal.

d) Una carta compromiso, que tendrá carácter de declaración jurada, en la que el solicitante se compromete a cumplir con las condiciones que dan mérito al otorgamiento del crédito fiscal.

e) Los datos identificatorios de las empresas que pertenecen al mismo grupo económico.

f) Cronograma Financiero y Plan de Trabajo donde se detallen los hitos del proyecto.

g) Otros requisitos de documentación que sean solicitados por la ANII.

Luego de presentada la documentación, la ANII deberá evaluar que cada solicitud cumpla los requisitos enlistados y posteriormente emitir una resolución aprobando o rechazando dicha solicitud, en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles (plazo que podrá ser suspendido para solicitar ampliación de información por un máximo de 60 días hábiles).  

Cuando la ANII solicite que se amplíe la información, la empresa dispone de un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para suministrarla, de lo contrario se entenderá por desistida la solicitud.

Tope anual de beneficios por empresa

El crédito fiscal anual por cada empresa o grupo económico no podrá ser mayor a UI 9:000.000 (nueve millones de Unidades Indexadas).

Pérdida de beneficios  

La ANII será quien realice el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios del crédito fiscal. En caso de verificarse incumplimiento de las obligaciones asumidas se procederá a la devolución del crédito fiscal otorgado actualizado por la evolución de la Unidad Indexada.

 

 

Archivos asociados a este informe
Ley 19.739 de 12 de abril de 2019
| (Documento - 650,8 KB)
Decreto 407/019 de 30 de diciembre de 2019
| (Documento - 555,9 KB)
Comentarios

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