Marzo 13, 2012

Crédito de IVA en viviendas de interés social


IVA  

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

CRÉDITO  

La Ley 18.795 de 17/08/11 promueve proyectos destinados a la adquisición de viviendas de interés social construidas, refaccionadas, ampliadas o recicladas para su posterior arrendamiento y los que desarrollen los fondos sociales y las cooperativas de vivienda en cualquiera de sus modalidades, en tanto tales viviendas cumplan con las condiciones generales establecidas en la ley.

Además se promueven las actividades específicas asociadas a la mejora en las condiciones de oferta y demanda de viviendas de interés social.

El Capítulo II (Arts. 10 a 15) del Decreto 355/011 de 6 de octubre de 2011, reglamentario de la Ley 18.795 de 18/08/11 estableció los beneficios tributarios a los proyectos de inversión y la Resolución 242/012 de 08/02/12 reglamentó las solicitudes de certificados de crédito de IVA.  

Al respecto, la DGI informa lo siguiente:  

En oportunidad de solicitudes de certificados de crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios vinculados al proyecto deberán acompañarlas  por un anexo informativo de IVA formulario 2181, a generar por el programa de ayuda Beta.  

Se deberá detallar la siguiente información:  

- El 100% del  IVA Compras  del período  originado en la adquisición de bienes y servicios vinculados al proyecto discriminado por contribuyente.  

Las líneas a utilizar serán:  

Rubro 5 – Información con apertura del formulario 2181  

Para Grandes Contribuyentes y contribuyentes CEDE notificados se detallará en las líneas:  

505 – IVA Compras plaza tasa básica

506 – IVA Compras plaza tasa mínima   

Para contribuyentes CEDE no notificados y NO CEDE, se detallará en las líneas:  

401 – IVA Compras de proveedores Rubro 2 – Información sin apertura del formulario 2181  

Para todos los contribuyentes, se detallará en las líneas:  

1 – IVA Compras de Importación

2 – IVA Retenido Personas Exterior    

Se deberá presentar conjuntamente con la declaración jurada de IVA que corresponda.  

Vigencia  

La presente información será obligatoria para solicitudes de certificados de créditos presentadas a partir del 1º de Marzo de 2012 y para las citadas compras de bienes y servicios sustituye la requerida por otras disposiciones vigentes.  

Comentarios

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