Octubre 09, 2012

Convenios Tributarios Internacionales - Certificado de Residencia Fiscal

CONVENIOS INTERNACIONALES 

REFERENTE A RETENCIONES 

Se estableció que los responsables deberán efectuar las retenciones que correspondan, salvo que el contribuyente acredite, mediante certificado de residencia fiscal, la aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional. La DGI establecerá las condiciones operativas.  

DECRETO 323/012 DE 3 DE OCTUBRE DE 2012 

Visto: los Convenios para Evitar la Doble Imposición en los cuales sea parte la República Oriental del Uruguay.
Resultando: que algunas de sus disposiciones pueden determinar una tributación nula o reducida en la República.
Considerando: conveniente establecer el procedimiento a seguir en dichos casos por parte de los sujetos pasivos responsables.
Atento: a lo expuesto, y a las respectivas leyes aprobatorias de los convenios a que refiere el visto. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

DECRETA: 

Artículo 1º  Los sujetos pasivos responsables deberán efectuar las retenciones de los tributos aplicando la tasa general vigente, salvo que el contribuyente acredite la aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional. 

En este caso, los responsables deberán obtener de los beneficiarios de las rentas o titulares del patrimonio, un certificado de residencia fiscal expedido a tal efecto por la autoridad competente del otro Estado contratante o su representante autorizado. 

La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones de aplicación de lo dispuesto precedentemente. 

Artículo 2º  Comuníquese, etc. 

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