Enero 16, 2013

Convenio Tributario Uruguay – Argentina

 

CONVENIO URUGUAY – ARGENTINA 

 

El Poder Ejecutivo anunció que el 7 de febrero de 2013 entra en vigencia el Acuerdo entre la Republica Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición. 

El artículo 13 del Acuerdo establece que el mismo entrará en vigor treinta días después de recibida por la vía diplomática la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen haber cumplido con los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones para su entrada en vigor. 

A partir del 7 de febrero de 2013 el Acuerdo es de aplicación: 

a) En materia tributaria penal, a esa fecha, y; 

b) En todos los demás asuntos, a esa fecha, pero únicamente para los períodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan en o después de esa fecha. 

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