Diciembre 08, 2020

Construcción: Proyectos de gran dimensión económica

Antecedente

El Decreto 138/020 declara promovidas al amparo de la Ley 16.906 de 7/01/998 las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, que entre otras condiciones tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a Ul 60:000.000.

El reciente Decreto 316/020 introduce cambios a ciertas disposiciones vinculadas a los montos mínimos de inversión (reduciéndolos), respecto de los plazos y respecto de la aplicación de la exoneración del IRAE.

Montos mínimos de inversión

Se establece que para que un proyecto sea promovible al amparo de este régimen debe cumplir: 

  • Que tenga un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de UI 20 millones o superior (anteriormente este valor era de UI 60:000.000 ) y que se trate de emprendimientos con obras inscriptas en el BPS a partir de la vigencia del Decreto.
  • Las obras estén inscriptas en el BPS con o sin actividad a la entrada en vigencia del Decreto y en ellas reste ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común por un valor igual o superior a UI 20:000.000  (anteriormente este valor era de UI 60:000.000) a la fecha de vigencia del Decreto.
  • Los proyectos con inversiones menores a UI 60:000.000 deben contar con al menos un 5% del área destinada a uso común; mientras aquellos que superen este monto, mantienen este requisito en el 10% de la construcción total.

Plazos de ejecución

En el caso de aquellas que tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de UI 20:000.000 o superior (anteriormente este valor era de UI 60:000.000 ) y que se trate de emprendimientos con obras inscriptas en el BPS a partir de la vigencia del Decreto, se considerarán comprendidas las ejecutadas hasta 60 meses contados a partir del permiso de construcción otorgado por el Gobierno Departamental.

En el caso de las obras que estén inscriptas en el BPS con o sin actividad a la entrada en vigencia del Decreto y en ellas reste ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común por un valor igual o superior a UI 20:000.000 a la fecha de vigencia del Decreto, se considerarán comprendidas las ejecutadas hasta 48 meses luego de la vigencia del Decreto (Anteriormente se preveía este plazo contado a partir de la presentación del proyecto a la Comisión de Aplicación)

Exoneración del IRAE

Al disminuirse los montos mínimos de inversión debieron crearse también nuevas franjas de aplicación de exoneración del IRAE, estableciéndose las mismas de la siguiente manera:

Nuevas franjas:

Monto inversión elegible Porcentaje exoneración
20:000.000<inversión>40:000.000                 5%
40:000.001<inversión>60:000.000                10%

El resto de las franjas se mantuvieron incambiadas:

Monto inversión elegible Porcentaje exoneración
60:000.001<inversión>90:000.000 15%
90:000.001<inversión>205:000.000 20%
205:000.001<inversión>287:000.000 25%
287:000.001<inversión>574:000.000 30%
574:000.000<inversión 40%
Archivos asociados a este informe
Decreto 316/020 de 24/11/20
| (Documento - 1,5 MB)
Decreto 138/020 de 29/04/20 (Texto actualizado)
| (Documento - 117,5 KB)
Comentarios

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