Enero 31, 2020

Código Tributario - Recargo por Mora

Mediante Decreto 23/2020 de 27 de Enero de 2020 se precisó la forma en que se determina la tasa de recargo por mora prevista en el inciso 2° del artículo 94 del Código Tributario y determinada por el Artículo 1° del Decreto 408/019 de 30/12/019.

VER ANTECEDENTE

 

Entre el 1° de junio de 2019 y el 8 de Enero de 2020, se debe aplicar la tasa vigente al 1° de mayo de 2019.

Redacción actualizada del Artículo 1°del Decreto 274/008 de 9/06/2008:

ARTÍCULO 1°.- La tasa del recargo por mora a que refiere el inciso 2° del artículo 94 del Código Tributario, será de carácter mensual, capitalizable cuatrimestralmente, y se determinará incrementando en un 10% (diez por ciento) la tasa resultante de la suma del 70% (setenta por ciento) de la última tasa media trimestral del mercado correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a medianas empresas, publicadas por el Banco Central del Uruguay para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año"

 

Redacción anterior del Artículo 1° del Decreto 274/008 de 9/06/2008, dada por el Decreto 408/019 de 30/12/019:

ARTÍCULO 1°.- La tasa del recargo por mora a que refiere el inciso 2° del artículo 94 del Código Tributario, será de carácter mensual, capitalizable cuatrimestralmente, y se determinará incrementando en un 10% (diez por ciento) el resultado del promedio entre el 70% (setenta por ciento) de la última tasa media trimestral correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a medianas empresas para el mismo período, publicadas por el Banco Central del Uruguay para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año.

Archivos asociados a este informe
Decreto 23/2020 de 27 de enero de 2020
| (Documento - 542,1 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.