Febrero 21, 2014

Centro de Convenciones de Punta del Este

CENTRO DE CONVENCIONES
Y PREDIO FERIAL
DE PUNTA DEL ESTE  

Con retroactividad al 3 de noviembre de 2011, al amparo de la Ley 16.906 de 07 de enero de 1998, se exoneró de Impuesto al Patrimonio e IRAE al Fideicomiso de Administración "Centro de Convenciones y Predio Ferial de Punta del Este".    


DECRETO 30/014 DE 11 DE FEBRERO DE 2014
 

VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso de Administración "Centro de Convenciones y Predio Ferial de Punta del Este", constituido por contrato de fecha 3 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.
RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de administrar los bienes fideicomitidos para el diseño, la construcción y operación de un Centro de Convenciones y Predio Ferial en Punta del Este, siendo su fideicomitente y beneficiaria la Intendencia Departamental de Maldonado, y a cuyo exclusivo efecto se constituye el mencionado fideicomiso.  
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por la Intendencia Departamental de Maldonado.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación.  

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  

DECRETA:    

Artículo 1º.- Declarase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso de Administración "Centro de Convenciones y Predio Ferial de Punta del Este", constituido por contrato de fecha 3 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.  

Artículo 2º.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas del Fideicomiso de Administración "Centro de Convenciones y Predio Ferial de Punta del Este", derivadas de la realización de las actividades promovidas.  

Artículo 3°.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio el patrimonio del Fideicomiso de Administración "Centro de Convenciones y Predio Ferial de Punta del Este", afectado a las actividades promovidas.  

Artículo 4º.- El presente Decreto rige desde el 3 de noviembre de 2011.  

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, archívese.  

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