Diciembre 04, 2012

Aspectos operativos de la reducción total de IVA a servicios gastronómicos y otros

REDUCCIÓN DE IVA A SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y OTROS 

ASPECTOS OPERATIVOS 

A los efectos de la reducción total de la tasa del IVA dispuesta por el Decreto Nº 376/012 de 23 de noviembre de 2012, se determinaron modificaciones en la Resolución DGI 12/006 de 5 de enero de 2006 que instrumenta el régimen de deducción de 9 puntos de IVA vigente desde el 1º de enero de 2006 (Decreto 537/005 de 26/12/05).  

La reducción total del IVA es aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior: 

A)  Servicios gastronómicos, cuando sean prestados en restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y campings hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

B)  Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

C) Servicios de fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.D) Arrendamientos de vehículos sin chofer. La reducción establecida, en lo pertinente, se realizará en igual forma y condiciones que las establecidas en el Decreto 537/005 de 26 de diciembre de 2005.  

RESOLUCIÓN Nº 2849/2012 DE 30/11/12 

VISTO: el Decreto Nº 376/012 de 23 de noviembre de 2012.
RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentaria establece una reducción total del Impuesto al Valor Agregado para determinadas operaciones, siempre que tengan lugar entre el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, los adquirentes sean personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior.
II) que el referido régimen se aplicará, en lo pertinente, en igual forma y condiciones que el régimen establecido en el Decreto Nº 537/005 de 26 de diciembre de 2005, que estableció una reducción de hasta 9 (nueve) puntos porcentuales en la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a determinadas operaciones abonadas con tarjeta de crédito o débito.
CONSIDERANDO: necesario ajustar ciertas disposiciones contenidas en la Resolución Nº 12/2006 de 5 de enero de 2006, a los efectos de aplicar el nuevo beneficio.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas; 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: 

1º) Las operaciones que se beneficien por lo dispuesto en el Decreto Nº 376/012 de 23 de noviembre de 2012, se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de la Resolución Nº 12/2006 de 5 de enero de 2006. 

2º) Agréganse los siguientes incisos al numeral 5º) de la Resolución Nº 12/2006 de 5 de enero de 2006: 

“Cuando se trate de operaciones incluidas en la Ley Nº 18.999 de 15 de noviembre de 2012, la leyenda a que refiere el literal b) del inciso anterior será la siguiente: “Ley Nº 18.999 - Reducción total del IVA a turistas no residentes”.

En el caso de comprobantes fiscales electrónicos, la correspondiente leyenda, de acuerdo al beneficio aplicable, se incluirá en la “Adenda” conforme a lo establecido en la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012 ”. 

3º) Sustitúyese el numeral 16º de la Resolución Nº 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente: 

“16º) Retención Decreto Nº 94/002 – La retención prevista por el Decreto Nº 94/002 de 19 de marzo de 2002, se aplicará sobre el monto de la operación una vez efectuada la reducción de la alícuota, en el caso de las operaciones incluidas en los regimenes de los Decretos Nº 537/005 de 26 de diciembre de 2005 y 376/012 de 23 de noviembre de 2012.” 

4º) Publíquese, etc. 

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 12/006 (Texto actualizado)
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