Diciembre 28, 2015

Arrendamiento de terminales POS - Crédito fiscal



CRÉDITO FISCAL POR ARRENDAMIENTO DE TERMINALES POS


Mediante el Decreto 351/15 de 22/12/15 se prorrogaron los plazos para ampararse al Decreto 319/14 de 10 de noviembre de 2014.

El beneficio del crédito fiscal por el arrendamiento de terminales POS (Decreto 288/012 de 29/08/12) se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017, por un monto equivalente al que surja de aplicar el costo del arrendamiento de las terminales los siguientes porcentajes:

a) hasta el 31 de diciembre de 2016, 70%;

b) hasta el 31 de diciembre de 2017, 40%.

Como máximo, se podrán computar los siguientes valores de arrendamiento:

UI 90 (noventa unidades indexadas) para terminales POS alámbricas sin incluir el costo de la conexión a Internet.

UI 140 (ciento cuarenta unidades indexadas) para terminales POS inalámbricas sin incluir el costo de la conexión a Internet.

UI 200 (doscientas unidades indexadas) para terminales POS que formen parte de un sistema de facturación sin incluir el costo de la conexión a Internet.

UI 120 (ciento veinte unidades indexadas) para sistemas de facturación.

Los monto máximos establecidos podrán incrementarse en UI 80 (ochenta unidades indexadas) cuando incluyan el costo de la conexión a Internet.

Los valores indicados no incluyen el IVA y refieren a la cotización de la UI al 1º de enero de cada año.

Archivos asociados a este informe
Decreto 319/014 de 10 de noviembre de 2014 (Texto Actualizado)
| (Documento - 276,1 KB)
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