Febrero 11, 2019

Regulación de los medios de pago electrónicos

 

Se publicó la Ley 19.731 de 28 de diciembre de 2018 que regula el funcionamiento de los medios de pago electrónico.

Se regulan las relaciones entre los sujetos intervinientes en el sistema de medios de pago electrónicos. 

Definiciones

- Tarjeta de débito: medio de pago electrónico que permite a su titular realizar compras de bienes, pagos de servicios y extracciones de efectivo a ser debitadas directamente de los fondos que mantiene en una cuenta en una institución de intermediación financiera.

- Instrumento de dinero electrónico: medio de pago electrónico que cumple con las características establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes. Los instrumentos de dinero electrónico, incluidos los de alimentación, tendrán características y funcionamientos análogos al de las tarjetas de débito.

- Tarjeta de crédito: medio de pago electrónico que habilita a su titular a hacer uso de una línea de crédito otorgada, que le permite realizar compras de bienes, pagos de servicios y extracciones de efectivo hasta un límite previamente acordado.

Sujetos intervinientes en el sistema de medios de pago electrónico

El sistema de medios de pago electrónico está integrado, entre otros, por los siguientes sujetos:

A) Emisor: institución regulada por el Banco Central del Uruguay que emite tarjetas de débito o crédito o instrumentos de dinero electrónico.

B) Adquirente: entidad que celebra contratos de afiliación con los comercios adherentes al sistema.

C) Comercio: sujeto de derecho que haya adherido al sistema a través de la firma de un contrato con el adquirente.

D) Usuario: sujeto de derecho que, de acuerdo a lo previsto en el contrato con el emisor, se encuentra habilitado para el uso de los medios de pago electrónico que regula la presente ley.

Tarjetas de Crédito - Pago mínimo

El monto del pago mínimo en las operaciones con tarjeta de crédito deberá cubrir, al menos:

A) La totalidad de los intereses devengados hasta la fecha prevista para efectuar dicho pago mínimo.

B) La totalidad de los cargos por uso y mantenimiento de la tarjeta de crédito imputados en el estado de cuenta de ese mes.

C) Un porcentaje prefijado, acordado con el usuario, del capital adeudado (saldo anterior más compras del mes), de forma tal que realizando únicamente los pagos mínimos la deuda se cancele en un período razonable y no se supere el tope de crédito acordado en el contrato.

Acuerdos comerciales

En el caso de acuerdos comerciales promocionales realizados por el emisor que excluyan a determinados comercios de un mismo sector de actividad, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia actuará de oficio o a denuncia de parte, si entendiera que los mismos perjudican la libre competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.731 de 28 de diciembre de 2018
| (Documento - 4,6 MB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.