Noviembre 24, 2014

Inclusión Financiera - Prórroga


INCLUSIÓN FINANCIERA

PRÓRROGA PAGOS DEL ESTADO A PROVEEDORES


Se prorrogó hasta el 1º de julio de 2015 la entrada en vigencia del el artículo 42 de la Ley 19.210 de 29/04/14 que establece que todos los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza por obligaciones contraídas con posterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán cumplirse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera.


Decreto 333/014 de 19 de noviembre de 2014

Visto: los artículos 42 y 45 de la Ley 19.210, de 29 de abril de 2014. 
Resultando: I) que el articulo referido en primer término establece que a partir del 1º de diciembre de 2014 los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios por las obligaciones contraidas a partir del 19 de mayo de 2014 deberán cumplirse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediacién financiera; 
II) que el articulo 45 de la Ley 19.210, de 29 de abril de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por hasta un año la entrada en vigencia de lo previsto en el articulo 42 de la referida norma. 

Considerando: que se entiende conveniente ejercer la facultad señalada anteriormente.
Atento: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º  Prorróguese hasta el 1º de julio de 2015 la entrada en vigencia de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014.

Artículo 2º Comuniquese, publiquese y archivese.


Ley 19.210 de 29 de abril de 2014

….................................

Artículo 42. (Proveedores del Estado).- A partir del primer día del mes siguiente a los ciento ochenta días a contar desde la vigencia de la presente ley, todos los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza por obligaciones contraídas con posterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán cumplirse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera.

Lo dispuesto en el inciso precedente no será de aplicación cuando el pago del precio se pacte al contado y su monto sea inferior al 15% (quince por ciento) del límite máximo establecido en el literal B) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por Decreto Nº 150/012, de 11 de mayo de 2012.

….................................

Artículo 45. (Prórroga).- Facúltese al Poder Ejecutivo a prorrogar por un año la entrada en vigencia de lo previsto en los artículos 35, 36 y 39 a 43 de la presente ley.

.................................. 

Archivos asociados a este informe
Informe "Prórroga de Pagos del estado a proveedores" (Versión PDF)
| (Documento - 95,3 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.