Marzo 19, 2019

Contratación de Instrumentos Financieros Derivados por parte del Estado


Mediante el Decreto 75/019 de 8 de marzo de 2019 se reglamentó el procedimiento para las contrataciones de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) para cobertura de riesgos financieros y de mercado que realicen:

  • Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República
  • La Administración Central.


Instrumentos Financieros Derivados (IFD)

Definición

El artículo 36 bis del Título 4 (IRAE) del TO-1996 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 36 bis. (Instrumentos financieros derivados).- Se entiende por instrumentos financieros derivados a aquellas formas contractuales en las cuales las partes acuerdan transacciones a realizar en el futuro a partir de un activo subyacente, tales como los futuros, los forwards, los swaps, las opciones y contratos análogos, así como sus combinaciones, de acuerdo con las siguientes definiciones:

A) Futuro: Es un acuerdo cuyo importe, objeto y fecha de vencimiento tienen un patrón predeterminado, por el cual el comprador se obliga a adquirir un elemento subyacente y el vendedor a transferirlo por un precio pactado, en una fecha futura. Es negociado en un mecanismo centralizado y se encuentra sujeto a procedimientos bursátiles de compensación y liquidación diaria que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes.

B) Forward: Es un acuerdo que se estructura en función a los requerimientos específicos de las partes contratantes para comprar o vender un elemento subyacente en una fecha futura y a un precio previamente pactado.

C) Swap: Es un acuerdo de permuta financiera mediante el cual se efectúa el intercambio periódico de flujos de dinero calculados en función de la aplicación de una tasa o índice sobre un monto de referencia, así como de variaciones de valor de un activo subyacente.

D) Opción: Es un acuerdo mediante el cual su tenedor adquiere el derecho, de comprar o vender el elemento subyacente objeto del mismo en una fecha futura a un precio determinado mediante el ejercicio de una opción.

La Prima de Opción es aquel importe que el tenedor de una Opción paga al suscriptor con la finalidad de adquirir el derecho a comprar o vender un elemento subyacente al precio de ejercicio. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer y definir las formas contractuales análogas a que refiere el presente artículo".

Archivos asociados a este informe
Decreto 75/019 de 8 de marzo de 2019
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Comentarios

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