Febrero 15, 2019

BCU - Publicación de aranceles de medios electrónicos de pago

 

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 19.732 de 28 de diciembre de 208, el Banco Central del Uruguay publicará, al menos cada seis meses, los aranceles máximo, mínimo y promedio por sector de actividad, que cada adquirente* de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito cobra por las transacciones que realizan con dichos medios de pago electrónico.

* - El artículo 2º de la Ley 19.731 de 28/12/18 define como Adquirente a la "entidad que celebra contratos de afiliación con los comercios adherentes al sistema."

Archivos asociados a este informe
Decreto 45/019 de 11 de febrero de 2019
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