Junio 10, 2019

Presentación de balances ante Consejo de Comunicación Audiovisual

 

En la reciente reglamentación de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servidos de comunicación audiovisual, en su artículo 11 se establece que dentro de los 90 días de integrado el Consejo de Comunicación Audiovisual, éste deberá elaborar un proyecto de Decreto regulando la obligatoriedad, por parte de los titulares de servicios de comuniación audiovisual, de presentar ante dicho Consejo los balances anuales con contabilidad suficiente y auditada.

La referida información será tratada en los términos que establece la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 (Ley de Protección de Datos Personales).


Artículo 11 del Decreto 160/011 de 5 de junio de 2019

Artículo 11°.- (Balances anuales de los servicios de comunicación audiovisual).- Dentro de los noventa (90) días corridos, a contar desde la integración del Consejo de Comunicación Audiovisual, el mismo deberá elaborar un proyecto de Decreto que será elevado al Poder Ejecutivo, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal T) del artículo 68 de la Ley N° 19.307.

Literal T del artículo 68 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014

Artículo 68. Competencias del Consejo de Comunicación Audiovisual

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T) Recibir de los titulares de servicios de comunicación audiovisual sus balances anuales con contabilidad suficiente y auditada en tiempo y forma que dispondrá la reglamentación, los que serán tratados en los términos que establece la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
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