Junio 10, 2019

AIN - Registro de Estados Contables


Obligación de registrar

Actualmente se encuentran obligados ante la Auditoria Interna de la Nación a registrar Estados Contables válidamente emitidos, en concordancia con las Normas Contables Adecuadas vigentes en Uruguay,  las sociedades comerciales, asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos  a regulación del Banco Central del Uruguay y las entidades no residentes que actúen en el país a través de un establecimiento permanente cuando:

- Los ingresos de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26:300.000 Unidades Indexadas, o;

- Cuando obtengan ingresos que superen las 4:000.000 de Unidades Indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de Fuente Uruguaya

Cotización de la UI: vigente al cierre del ejercicio en consideración.

Plazo

El plazo para el registro de los estados financieros será de 180 días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico.   Ver Calendario AIN

Sanciones

El no registro de estados contables en tiempo y forma implica:

- Multas
- Prohibición de distribuir utilidades
- Suspensión de certificado único de DGI

Cuantía de las multas

  • Omisión de registro de estados contables por primera vez: 2.000 UI
  • Reiteración en la omisión de registro de estados contables dentro de un período decinco años: 3.000 UI
  • Incumplimiento de la prohibición de distribución de utilidades: 125.000 UI
  • Reiteración en la omisión de prohibición de distribución de utilidades dentro de un período de cinco años: 250.000 UI. Tope de las multas: 10.000 UR

Forma de presentación

La presentación debe ser realizada por vía digital a través del portal de Central de Balances Electrónica y los estados deben ser firmados por representante autorizado y acompañados por certificación de Contador Público habilitado para ejercer la profesión en Uruguay.

Normas contables adecuadas

El Decreto 155/016 aprueba como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria paraquienes estén obligados a cumplir con el registro de EEFF los cuerpos normativos aplicables a las sociedades comerciales establecidos en los Decretos 124/011 y 291/014 y normas concordantes y complementarias.

Los obligados deben registrar sus estados contables en "eXtensible Business Reporting Languaje" (XBRL) a través del portal Central de Balances.

 


Curso "XBRL - Presentación y Registro de Estados Contables"

Comienza el próximo 18 de junio

AMPLIAR INFORMACIÓN

Archivos asociados a este informe
Decreto 156/016 de 30 de mayo de 2016
| (Documento - 128,5 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.