Enero 21, 2022

Impuesto al Patrimonio - Abatimiento

Antecedente 

La Ley 19.942 de 23/03/21 facultó al Poder Ejecutivo a establecer porcentajes diferenciales de abatimiento del Impuesto al Patrimonio, en función de la naturaleza de la actividad o nivel de ingresos. Posteriormente, mediante Decreto 122/021 de 27/04/21 el Poder Ejecutivo hizo uso de dicha facultad (ver al respecto Informe de GPA de 26/03/21), de acuerdo al siguiente esquema:

  • Hasta 50% de abatimiento para aquellos contribuyentes cuyos ingresos gravados no superen la primer franja de IRAE (UI 915.000) en el ejercicio anterior.
  • Hasta 25% de abatimiento para aquellos contribuyentes cuyos ingresos gravados no superen la segunda franja de IRAE (UI 1.830.000) en el ejercicio anterior.
  • Hasta 1% de abatimiento para el resto de contribuyentes.

Estos porcentajes de abatimiento resultaban aplicables exclusivamente para el primer ejercicio económico cerrado a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive.

Alcance temporal

En reciente Decreto 22/022 de 17/01/22 el Poder Ejecutivo precisó el límite temporal para hacer uso de los referidos límites de abatimiento, estableciendo que los porcentajes mencionados son aplicables exclusivamente para el primer ejercicio económico cerrado a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive y hasta el 30 de noviembre de 2021.


Archivos asociados a este informe
Decreto 22/022 de 17/01/22
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