Septiembre 08, 2021

IMEBA - Precio del arroz 2021

Resolución DGI 1356/2021 de 26 de agosto de 2021
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2161/2020 de 16 de noviembre de 2020.
   RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
   II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2020.

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 15 de abril de 2021, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 11,54 (dólares 11 con 54/00), el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2020;
   II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2020;
       III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información  correspondiente a la cosecha 2021;
   IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2021.

   ATENTO: a lo expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

1º) Fíjase hasta el 15 de octubre de 2021, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2020, establecido por a Resolución N° 2161/2020 de 16 de noviembre de 2020 y el precio definitivo que ascendió a $487,13 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y siete con 13/100).

2º) Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2021 en $ 544,71 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y cuatro con 71/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales

3º) Fíjase hasta el 15 de octubre de 2021, el plazo para presentar las  declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, correspondientes a la cosecha 2021, teniendo en cuenta el precio a que refiere el numeral anterior.

4º) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.

   Cumplido, archívese.
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