Mayo 19, 2022

Actividad turística - Reducción transitoria de garantías de funcionamiento


Mediante Decretos 151/022 y 152/022 de 11/05/2022 se modificaron las garantías de funcionamiento dispuestas para las Agencias de Viajes y las empresas de Transporte Turístico, por el período comprendido entre el 1° de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.

Para el período anterior comprendido entre el 1° de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022, mediante Decretos 160/021 y 161/021 de 31/05/2021, se había establecido una modificación de similares características.


Modificaciones transitorias:

Agencias de Viajes

Mediante Decreto 152/022 de 11/05/2022 se redujeron los montos de las garantías de funcionamiento de las Agencias de Viajes, exclusivamente por el período comprendido entre el 1° de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, establecidos en el artículo 11 del Decreto 268/015 de 05/10/2015.

Los montos de garantía a cubrir serán los siguientes:

a) Por el equivalente a U.I 90.000: Para aquellas agencias de viaje que hubieren facturado hasta el equivalente a U.I 180.000.

b) Por el equivalente a U.I 350.000: Para aquellas agencias de viaje que hubieren facturado entre U.I 180.001 y U.I 675.000.

c) Por el equivalente a U.I 700.000: Para aquellas agencias de viaje que hubieren facturado entre U.I 675.001 y 1.300.000.

d) Por el equivalente a U.I 1.400.000: Para aquellas agencias de viaje que hubieren facturado más de U.I 1.300.000.


Empresas de Transporte Turístico

Mediante Decreto 151/022 de 11/05/2022 se suspende en forma excepcional la obligación de presentar garantía de funcionamiento para las empresas de Transporte Turístico, establecida en el Decreto 278/015 de 13/05/2015.

La suspensión abarca tanto la preinscripción o la renovación, que se realice dentro del periodo 1° de junio de 2022 y 31 de mayo de 2023, siempre que en este último caso, tenga la garantía vigente al 31 de mayo de 2021.



Antecedentes


De acuerdo a la normativa vigente, las empresas inscriptas ante el Ministerio de Turismo en las categorías de Agencia de Viajes y de Transporte Turístico, deben constituir una garantía de funcionamiento, la cual podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública.


El monto de la garantía tiene vigencia anual - al 1º de junio de cada año - de acuerdo a la facturación de la empresa en el año inmediato anterior.


Para las Agencias de Viajes los montos de la garantía están dispuestos por los Arts. 10º y 11º Decreto 268/015 de 5/10/2015. Para el caso de las empresas de Transporte Turístico los montos de garantía están dispuestos por el Arts. 8º y 9º del Decreto 278/015 de 13/10/15


Modificación transitoria anterior


Mediante Decretos 160/021 y 161/021 de 31/05/2021 se habían modificado las garantías de funcionamiento dispuestas para  las Agencias de Viajes y las de Empresas de Transporte Turístico, por el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022 (Ampliar al respecto en Informe de GPA de 10/06/2021).




Archivos asociados a este informe
Decreto 152/022 de 11/05/2022
| (Documento - 570,4 KB)
Decreto 151/022 de 11/05/2022
| (Documento - 408,8 KB)
Comentarios

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