Mayo 06, 2022

Intendencia de Montevideo - Fraccionamiento de alimentos

Mediante Resolución N.º 1570/022 de la Intendencia de Montevideo se autoriza por 180 días el fraccionamiento de alimentos para ciertos casos.


El fraccionamiento debe realizarse a la vista del consumidor final, en comercios alimentarios de proximidad con superficies menores a los 100 m2 y debe tratarse de productos poco perecederos que se encuentren habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria, los cuales tienen asegurada la calidad higiénico-sanitaria.


Además de lo señalado anteriormente, se deberá tener en cuenta lo siguiente::


  • La tarea de fraccionamiento debe realizarse en áreas de comercios alimentarios que estén especialmente acondicionados a tales efectos.

  • Deberán utilizarse envases de primer uso, acondicionados y sanitizados en forma reglamentaria, o proporcionados por el consumidor final, siendo responsabilidad del comercio la previa verificación de su estado e higiene.

  • Y se recomienda que  durante el proceso de fraccionamiento de alimentos se utilicen equipos de protección personal (guantes desechables, mascarilla facial o tapabocas) a efectos de garantizar la inocuidad del producto fraccionado.


Alimentos envasados a granel


Cuando se trate de alimentos envasados a granel destinados a los puntos de venta minoristas,  se dispuso que podrán ampliar el rango de kilaje entre 5 kg y 20 kg, previa solicitud expresa ante el mencionado Servicio, sin necesidad de ingresar un nuevo registro ni pago de tasas adicionales a tales efectos. 


Archivos asociados a este informe
Resolución de la IMM N.º 1570/022
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